Un caso de injusticia institucional que persiste a pesar de múltiples sentencias favorables
Días transcurridos desde la decisión de consignación (3 de abril de 2023)
DÍAS EN ESPERA DE JUSTICIA EFECTIVA
Datos objetivos de una situación prolongada de injusticia
Años de procedimiento judicial
Acciones legales documentadas
Sentencias judiciales favorables
Días en espera de ejecución
Recorrido jurídico de 12 años en busca de justicia efectiva
El Ayuntamiento de Sant Joan Despí inicia procedimiento disciplinario que culmina en despido declarado posteriormente improcedente.
Ejecución de desalojo de la vivienda municipal sin resolución judicial firme. Situación de desamparo habitacional.
Inicio del recorrido judicial ante el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº10. Primera instancia con resolución desfavorable.
Sentencia TSJC Nº 2706/2021: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara la improcedencia del despido y ordena la reincorporación laboral.
Juzgado Contencioso Nº 10 Barcelona: Ordena liquidación y abono de salarios dejados de percibir. Plazo establecido: 2 meses.
Observación: Demora de un año en pronunciarse sobre esta medida ejecutiva.
El Ayuntamiento solicita consignación judicial. Estimación parcial de su oposición con acuerdo de consignación y depósito judicial.
Consideración: Ausencia de referencia a la situación de los menores y a la naturaleza del despido reconocido como improcedente.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJC, ratificando la improcedencia del despido y la obligación de restitución.
El letrado asignado por justicia gratuita, con respaldo del Juzgado Nº10, solicita un tercio de los salarios de subsistencia como honorarios.
Observación crítica: Ausencia de asistencia efectiva respecto a la situación de internamiento institucional de los menores, advertida reiteradamente por el recurrente.
Más de 1014 días en espera. Persistencia del incumplimiento institucional. Recursos estimados percibidos por entidades: aprox. 208.000€.
Principio Jurídico Universal
Justice delayed is justice denied
Este principio legal reconoce que cuando la justicia se demora excesivamente, pierde su efectividad y se convierte en una forma de injusticia.
En nuestro caso: 1014 días de espera tras tres sentencias favorables constituyen una denegación efectiva de justicia.
Reflexión Jurídica y Soberana
Cuando el sistema falla, el ciudadano debe protegerse con la verdad y el derecho
Miles de horas y pasos documentados evidencian un patrón sistemático: el uso despiadado de la fuerza administrativa por parte de la DGAIA y actores interesados que, movidos por venganza, instrumentalizan la administración pública para objetivos particulares.
Se trata de una red clientelar donde se intercambian favores, perjudicando vidas y proyectos ciudadanos. Lo que debería ser público y pertenecer a todos, se convierte en herramienta de poder para unos pocos. Este es el centro del foco de muchos problemas que nos acontecen, como en nuestro asunto.
La pregunta es retórica, pero la respuesta está en la documentación. Toda la documentación emitida sin refutación de nadie: declaración jurada incluida, y hasta un edicto. En ellos encontrarán una historia de realidad de un ciudadano que eclosionó a la soberanía individual tras la comprensión y estudio de aquello que nos acontecía: una injusta gesta.
Esos llamados "agentes" (si pones una "a" delante, ya sabemos...) actúan de manera particular. Especialmente uno, que luego no da la cara, y te encuentras con dos delante, en una mesa, en su territorio, donde te citan.
Esta actuación es idéntica a la de la mafia o de aquel que teme y debe ocultar. Por ello, la decisión de no acudir a tales citaciones sin garantías procesales básicas es un acto de autoprotección legítima.
Ante la instrumentalización administrativa y la negación de garantías procesales, la documentación exhaustiva y sin refutación se convierte en el único escudo efectivo del ciudadano.
El estudio y comprensión de la injusticia sistemática conduce a la recuperación de la soberanía individual, ejerciendo derechos naturales bajo la Ley Divina.
Negarse a acudir a citaciones sin garantías procesales básicas (acompañamiento, grabación) no es desacato, sino autoprotección legítima ante prácticas que recuerdan a métodos mafiosos.
La evidencia apunta a la existencia de redes de favores que utilizan la administración pública como herramienta de venganza y control, pervirtiendo su función de servicio ciudadano.
Este asunto trasciende lo individual para convertirse en un caso de estudio sobre el abuso institucional y la necesidad de que los ciudadanos recuperen su soberanía natural cuando el sistema diseñado para protegerlos se convierte en su opresor.
La verdad documentada es nuestra única arma. La soberanía individual, nuestro derecho inalienable.
Documentación oficial presentada en el proceso de defensa jurídica
Edicto fundacional confederativo
Comunicación inicial con autoridades competentes
Testimonio bajo juramento legal
Interposición de denuncia por vía civil
Solicitud de medidas cautelares urgentes
Resolución judicial de sobreseimiento
Presentación ante Juzgado de Instrucción Nº9
Denuncia pública documentada oficialmente
Oposición formal a diligencias procesales
Procedimiento ejecutivo principal
Documento de iniciativa propia
Resolución judicial en segunda instancia
Documentación complementaria del proceso
Evidencias de manipulación probatoria en el expediente disciplinario
A pesar del reconocimiento judicial de estas irregularidades, el Ayuntamiento de Sant Joan Despí persiste en el incumplimiento de las resoluciones judiciales firmes.
De la intervención inicial a las consecuencias sistemáticas
Durante el período pandémico, tras la sentencia favorable del TSJC, la abuela solicitó asistencia económica puntual a los servicios sociales básicos del Ayuntamiento, dado que los menores iniciaban estudios de secundaria y residían temporalmente con ella (la familia disponía de otra vivienda pero distante del centro educativo elegido). La abuela no había percibido pensión ni ayuda alguna previamente.
Los servicios sociales derivaron el caso directamente a la DGAIA, organismo destinado a situaciones de gravedad extrema, proporcionando contacto directo como si fuera la vía ordinaria para ayuda económica.
La DGAIA ofreció, mediante información incompleta, el traslado de los menores a unas supuestas "instalaciones adecuadas" con diversos servicios.
A partir del séptimo día, los menores comenzaron a ausentarse de todos los centros donde fueron internados. En el exterior, establecieron contacto con otros jóvenes en situaciones diversas, conformando grupos de convivencia temporal.
En este contexto se activa la intervención policial sistemática. Los menores, en situación de fuga recurrente, son objeto de búsqueda y captura repetida.
Existe la sospecha fundada de que la policía percibe compensaciones económicas por cada captura y retorno a las instalaciones de la DGAIA.
La policía autonómica, al interceptar a uno de los menores, observa que guarda su teléfono móvil en la cintura del pantalón. Procede a su confiscación.
Al encontrarse sin batería, presumen su procedencia ilícita. En dependencias policiales, al no poder proporcionar el PIN de inmediato, confirman su presunción sin verificación adicional.
Según manifestaciones policiales, existen grabaciones que implican a los menores en altercados y sustracción a persona mayor.
El progenitor ha solicitado acceso a dichas pruebas mediante decenas de comunicaciones escritas. No ha recibido respuesta a NINGUNA de ellas.
Los centros CREI (Centros Residenciales de Educación Intensiva) retienen las pertenencias y propiedades de los menores durante su internamiento.
Tratos físicos de contención considerados excesivos han sido denunciados en el documento Motu Proprio.
Estos hechos forman parte de un patrón sistemático de vulneración de derechos fundamentales.
Información detallada del procedimiento judicial
En 2013, el Ajuntament de Sant Joan Despí inició un procedimiento disciplinario contra un trabajador municipal que culminó en despido declarado posteriormente improcedente. Este procedimiento marcó el inicio de una serie de vulneraciones de derechos fundamentales que afectaron gravemente al núcleo familiar.
En 2014, sin resolución judicial firme que lo amparara, se ejecutó el desalojo de la vivienda municipal, situando a la familia en situación de desamparo habitacional con dos menores y una abuela a cargo.
Durante el período pandémico, tras la sentencia favorable del TSJC, la abuela solicitó asistencia económica puntual a los servicios sociales básicos del Ayuntamiento, dado que los menores iniciaban estudios de secundaria y residían temporalmente con ella (la familia disponía de otra vivienda pero distante del centro educativo elegido). La abuela no había percibido pensión ni ayuda alguna previamente.
La derivación orquestada: Los servicios sociales proporcionaron contacto directo con la DGAIA, organismo destinado a casos de gravedad extrema. Esta derivación constituyó una estrategia deliberada impulsada por un teniente de alcalde del mismo Ayuntamiento, el mismo que había orquestado el expediente disciplinario.
Como consecuencia de esta intervención institucional, los dos menores fueron internados en centros. Uno de ellos permaneció 9 meses en el CRAI en condiciones que agravaron su situación.
Esta separación del núcleo familiar no fue consecuencia del desalojo, sino una acción institucional coordinada que coincidió estratégicamente con la victoria judicial, utilizando a la abuela como vía de acceso.
2 de junio de 2021: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicta la Sentencia Nº 2706/2021 declarando la IMPROCEDENCIA del despido y ordenando la reincorporación laboral.
24 de octubre de 2022: El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 10 de Barcelona dicta Interlocutoria (PE 23/2021) ordenando al Ayuntamiento la liquidación y abono de salarios dejados de percibir entre el 20.11.2017 y el 20.09.2021, con un plazo de 2 meses para la correcta ejecución.
20 de febrero de 2023: Nueva Interlocutoria (PE 15/2023) estimando parcialmente la oposición del Ayuntamiento, acordando la consignación y depósito judicial de las cantidades.
2024: El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJC, ratificando la improcedencia del despido y la obligación de restitución.
Durante todo el procedimiento, se ha evidenciado que el Ayuntamiento de Sant Joan Despí presentó pruebas cuestionables para fundamentar el despido:
A pesar de estas irregularidades evidenciadas, el Ayuntamiento persiste en el incumplimiento de las resoluciones judiciales firmes.
Este caso representa una vulneración sistemática de derechos fundamentales por parte de una administración pública que, a pesar de múltiples resoluciones judiciales en su contra, persiste en el incumplimiento de la legalidad vigente.
Tras 12 años de procedimiento judicial, tres tribunales han reconocido la improcedencia, pero persiste la ausencia de justicia efectiva.
Mientras tanto, se estima que las instituciones han percibido aprox. 208.000€ en fondos europeos destinados a "protección de menores". Familia afectada: 0€ recibidos. Los menores permanecen en internamiento institucional.
Este es nuestro espacio digital para reclamar una protección EFECTIVA de nuestros derechos frente al desamparo de una justicia que, aunque nos reconoció la razón en tres instancias, no se ejecuta. Su solidaridad puede marcar la diferencia.