Apoyo a la Causa Confederativa

Un caso de injusticia institucional que persiste a pesar de múltiples sentencias favorables

Días transcurridos desde la decisión de consignación (3 de abril de 2023)

1014

DÍAS EN ESPERA DE JUSTICIA EFECTIVA

El Caso en Cifras

Datos objetivos de una situación prolongada de injusticia

12

Años de procedimiento judicial

13

Acciones legales documentadas

3

Sentencias judiciales favorables

1014

Días en espera de ejecución

Situación Comparativa

SITUACIÓN PREVIA (2013)

  • Vivienda funcional: Residencia incluida en la plaza laboral
  • Estabilidad laboral: Funcionario interino subalterno
  • Unidad familiar: Dos descendientes menores bajo tutela
  • Dignidad preservada: Vida ordinaria con reputación intacta

SITUACIÓN ACTUAL (2025)

  • Sin vivienda: Desalojo ejecutado sin orden judicial válida
  • Sin empleo: Despido declarado improcedente sin restitución
  • Separación familiar: Menores internados en centros institucionales
  • Recursos institucionales: Aprox. 208.000€ percibidos por entidades públicas y privadas

Cronología Procesal

Recorrido jurídico de 12 años en busca de justicia efectiva

2013 - Expediente Disciplinario

El Ayuntamiento de Sant Joan Despí inicia procedimiento disciplinario que culmina en despido declarado posteriormente improcedente.

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2014 - Desalojo de Vivienda

Ejecución de desalojo de la vivienda municipal sin resolución judicial firme. Situación de desamparo habitacional.

2015 - Procedimiento Contencioso-Administrativo

Inicio del recorrido judicial ante el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº10. Primera instancia con resolución desfavorable.

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2 de Junio 2021 - Primera Sentencia Favorable

Sentencia TSJC Nº 2706/2021: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara la improcedencia del despido y ordena la reincorporación laboral.

24 de Octubre 2022 - Interlocutoria de Ejecución

Juzgado Contencioso Nº 10 Barcelona: Ordena liquidación y abono de salarios dejados de percibir. Plazo establecido: 2 meses.

Observación: Demora de un año en pronunciarse sobre esta medida ejecutiva.

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20 de Febrero 2023 - Interlocutoria Complementaria

El Ayuntamiento solicita consignación judicial. Estimación parcial de su oposición con acuerdo de consignación y depósito judicial.

Consideración: Ausencia de referencia a la situación de los menores y a la naturaleza del despido reconocido como improcedente.

2024 - Ratificación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJC, ratificando la improcedencia del despido y la obligación de restitución.

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Post-Supremo - Actuación del Turno de Oficio

El letrado asignado por justicia gratuita, con respaldo del Juzgado Nº10, solicita un tercio de los salarios de subsistencia como honorarios.

Observación crítica: Ausencia de asistencia efectiva respecto a la situación de internamiento institucional de los menores, advertida reiteradamente por el recurrente.

2025 - Situación Actual

Más de 1014 días en espera. Persistencia del incumplimiento institucional. Recursos estimados percibidos por entidades: aprox. 208.000€.

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Principio Jurídico Universal

"Justicia Retrasada
es Justicia Denegada"

Justice delayed is justice denied

Este principio legal reconoce que cuando la justicia se demora excesivamente, pierde su efectividad y se convierte en una forma de injusticia.

En nuestro caso: 1014 días de espera tras tres sentencias favorables constituyen una denegación efectiva de justicia.

Reflexión Jurídica y Soberana

Del Desamparo Institucional a la Soberanía Individual

Cuando el sistema falla, el ciudadano debe protegerse con la verdad y el derecho

La Instrumentalización Administrativa

Miles de horas y pasos documentados evidencian un patrón sistemático: el uso despiadado de la fuerza administrativa por parte de la DGAIA y actores interesados que, movidos por venganza, instrumentalizan la administración pública para objetivos particulares.

Se trata de una red clientelar donde se intercambian favores, perjudicando vidas y proyectos ciudadanos. Lo que debería ser público y pertenecer a todos, se convierte en herramienta de poder para unos pocos. Este es el centro del foco de muchos problemas que nos acontecen, como en nuestro asunto.

¿Me Pueden Imaginar Como un Desamparador?

La pregunta es retórica, pero la respuesta está en la documentación. Toda la documentación emitida sin refutación de nadie: declaración jurada incluida, y hasta un edicto. En ellos encontrarán una historia de realidad de un ciudadano que eclosionó a la soberanía individual tras la comprensión y estudio de aquello que nos acontecía: una injusta gesta.

Los Agentes: Actuación en la Sombra

Esos llamados "agentes" (si pones una "a" delante, ya sabemos...) actúan de manera particular. Especialmente uno, que luego no da la cara, y te encuentras con dos delante, en una mesa, en su territorio, donde te citan.

Negación Sistemática de Garantías Procesales

  • No permiten acompañamiento: Prohibición de asistir con testigos o representantes
  • No consienten grabación de voz: Rechazo a dejar evidencia de las reuniones
  • Citaciones en su territorio: Control total del entorno y las condiciones

Esta actuación es idéntica a la de la mafia o de aquel que teme y debe ocultar. Por ello, la decisión de no acudir a tales citaciones sin garantías procesales básicas es un acto de autoprotección legítima.

Conclusiones

1. La Documentación Como Escudo

Ante la instrumentalización administrativa y la negación de garantías procesales, la documentación exhaustiva y sin refutación se convierte en el único escudo efectivo del ciudadano.

2. Eclosión a la Soberanía Individual

El estudio y comprensión de la injusticia sistemática conduce a la recuperación de la soberanía individual, ejerciendo derechos naturales bajo la Ley Divina.

3. Autoprotección Legítima

Negarse a acudir a citaciones sin garantías procesales básicas (acompañamiento, grabación) no es desacato, sino autoprotección legítima ante prácticas que recuerdan a métodos mafiosos.

4. Redes Clientelares Institucionales

La evidencia apunta a la existencia de redes de favores que utilizan la administración pública como herramienta de venganza y control, pervirtiendo su función de servicio ciudadano.

Conclusión Final

Este asunto trasciende lo individual para convertirse en un caso de estudio sobre el abuso institucional y la necesidad de que los ciudadanos recuperen su soberanía natural cuando el sistema diseñado para protegerlos se convierte en su opresor.

La verdad documentada es nuestra única arma. La soberanía individual, nuestro derecho inalienable.

Las 13 Acciones Legales Documentadas

Documentación oficial presentada en el proceso de defensa jurídica

DOCUMENTO 1

EDICTO-1138JHHFREE03P

Edicto fundacional confederativo

DOCUMENTO 2

Contacto ACV EAIA

Comunicación inicial con autoridades competentes

DOCUMENTO 3

Declaración Jurada

Testimonio bajo juramento legal

DOCUMENTO 4

Denuncia Civil

Interposición de denuncia por vía civil

DOCUMENTO 5

Urgencia Cautela y Refute

Solicitud de medidas cautelares urgentes

DOCUMENTO 6

Auto Sobreseimiento

Resolución judicial de sobreseimiento

DOCUMENTO 7

Formulario Denuncia J9

Presentación ante Juzgado de Instrucción Nº9

DOCUMENTO 8

Carta Abierta Denuncia

Denuncia pública documentada oficialmente

DOCUMENTO 9

Contra Diligencia de Ordenación

Oposición formal a diligencias procesales

DOCUMENTO 10

Ejecución Principal

Procedimiento ejecutivo principal

DOCUMENTO 11

MOTU PROPRIO ref. 202309 001A

Documento de iniciativa propia

DOCUMENTO 12

Sentencia en Apelación

Resolución judicial en segunda instancia

DOCUMENTO 13

YAKAFEEPDF

Documentación complementaria del proceso

Irregularidades Procesales Documentadas

Evidencias de manipulación probatoria en el expediente disciplinario

Irregularidades Detectadas

  • Testimonios inconsistentes: Declaraciones contradictorias entre funcionarios municipales
  • Informes cuestionables: Evaluaciones negativas sin fundamentación objetiva
  • Ocultación documental: Documentos favorables no incorporados al expediente

Reconocimiento Judicial

  • Improcedencia del despido: Confirmada por TSJC y Tribunal Supremo
  • Desalojo sin amparo legal: Ausencia de orden judicial válida
  • Vulneración de derechos: Reconocida en instancias judiciales
  • Sentencias favorables: Unanimidad en todas las instancias superiores

A pesar del reconocimiento judicial de estas irregularidades, el Ayuntamiento de Sant Joan Despí persiste en el incumplimiento de las resoluciones judiciales firmes.

Derivaciones Institucionales del Caso

De la intervención inicial a las consecuencias sistemáticas

Intervención Inicial: Servicios Sociales y DGAIA

Durante el período pandémico, tras la sentencia favorable del TSJC, la abuela solicitó asistencia económica puntual a los servicios sociales básicos del Ayuntamiento, dado que los menores iniciaban estudios de secundaria y residían temporalmente con ella (la familia disponía de otra vivienda pero distante del centro educativo elegido). La abuela no había percibido pensión ni ayuda alguna previamente.

Los servicios sociales derivaron el caso directamente a la DGAIA, organismo destinado a situaciones de gravedad extrema, proporcionando contacto directo como si fuera la vía ordinaria para ayuda económica.

La DGAIA ofreció, mediante información incompleta, el traslado de los menores a unas supuestas "instalaciones adecuadas" con diversos servicios.

Realidad de las "Instalaciones Adecuadas"

  • Alojamiento reducido: Los menores fueron ubicados en habitaciones de dimensiones limitadas, no en las instalaciones descritas inicialmente
  • Medicación desde el ingreso: Administración de fármacos para inducir el sueño desde el primer día
  • Finalidad aparente: Control conductual y aislamiento del núcleo familiar

Día 7: Inicio de las Fugas

A partir del séptimo día, los menores comenzaron a ausentarse de todos los centros donde fueron internados. En el exterior, establecieron contacto con otros jóvenes en situaciones diversas, conformando grupos de convivencia temporal.

Intervención Policial: Sistema de Capturas Reiteradas

En este contexto se activa la intervención policial sistemática. Los menores, en situación de fuga recurrente, son objeto de búsqueda y captura repetida.

Existe la sospecha fundada de que la policía percibe compensaciones económicas por cada captura y retorno a las instalaciones de la DGAIA.

Confiscación de Dispositivos

La policía autonómica, al interceptar a uno de los menores, observa que guarda su teléfono móvil en la cintura del pantalón. Procede a su confiscación.

Al encontrarse sin batería, presumen su procedencia ilícita. En dependencias policiales, al no poder proporcionar el PIN de inmediato, confirman su presunción sin verificación adicional.

Acusaciones Sin Sustento Probatorio

Según manifestaciones policiales, existen grabaciones que implican a los menores en altercados y sustracción a persona mayor.

El progenitor ha solicitado acceso a dichas pruebas mediante decenas de comunicaciones escritas. No ha recibido respuesta a NINGUNA de ellas.

Situación en Centros CREI

Los centros CREI (Centros Residenciales de Educación Intensiva) retienen las pertenencias y propiedades de los menores durante su internamiento.

Retención de Pertenencias

  • Vestimenta y calzado: Retenidos por los centros
  • Dispositivos móviles: Confiscados de forma sistemática
  • Efectos personales: Privación de objetos de valor afectivo

Tratos Cuestionables Documentados

Tratos físicos de contención considerados excesivos han sido denunciados en el documento Motu Proprio.

Estos hechos forman parte de un patrón sistemático de vulneración de derechos fundamentales.

Vulneración de Derechos Fundamentales

  • Derecho a la propiedad: Confiscación sin justificación legal
  • Derecho a la comunicación: Aislamiento del núcleo familiar
  • Derecho a la dignidad: Privación de pertenencias personales
  • Derecho a la integridad: Tratos físicos cuestionables

Documentación Legal Completa

Información detallada del procedimiento judicial

Resumen Ejecutivo del Procedimiento

1. Antecedentes (2013-2014)

En 2013, el Ajuntament de Sant Joan Despí inició un procedimiento disciplinario contra un trabajador municipal que culminó en despido declarado posteriormente improcedente. Este procedimiento marcó el inicio de una serie de vulneraciones de derechos fundamentales que afectaron gravemente al núcleo familiar.

En 2014, sin resolución judicial firme que lo amparara, se ejecutó el desalojo de la vivienda municipal, situando a la familia en situación de desamparo habitacional con dos menores y una abuela a cargo.

2. Separación del Núcleo Familiar (2015-2017)

Durante el período pandémico, tras la sentencia favorable del TSJC, la abuela solicitó asistencia económica puntual a los servicios sociales básicos del Ayuntamiento, dado que los menores iniciaban estudios de secundaria y residían temporalmente con ella (la familia disponía de otra vivienda pero distante del centro educativo elegido). La abuela no había percibido pensión ni ayuda alguna previamente.

La derivación orquestada: Los servicios sociales proporcionaron contacto directo con la DGAIA, organismo destinado a casos de gravedad extrema. Esta derivación constituyó una estrategia deliberada impulsada por un teniente de alcalde del mismo Ayuntamiento, el mismo que había orquestado el expediente disciplinario.

Como consecuencia de esta intervención institucional, los dos menores fueron internados en centros. Uno de ellos permaneció 9 meses en el CRAI en condiciones que agravaron su situación.

Esta separación del núcleo familiar no fue consecuencia del desalojo, sino una acción institucional coordinada que coincidió estratégicamente con la victoria judicial, utilizando a la abuela como vía de acceso.

3. Resoluciones Judiciales (2021-2024)

2 de junio de 2021: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicta la Sentencia Nº 2706/2021 declarando la IMPROCEDENCIA del despido y ordenando la reincorporación laboral.

24 de octubre de 2022: El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 10 de Barcelona dicta Interlocutoria (PE 23/2021) ordenando al Ayuntamiento la liquidación y abono de salarios dejados de percibir entre el 20.11.2017 y el 20.09.2021, con un plazo de 2 meses para la correcta ejecución.

20 de febrero de 2023: Nueva Interlocutoria (PE 15/2023) estimando parcialmente la oposición del Ayuntamiento, acordando la consignación y depósito judicial de las cantidades.

2024: El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJC, ratificando la improcedencia del despido y la obligación de restitución.

4. Irregularidades Procesales

Durante todo el procedimiento, se ha evidenciado que el Ayuntamiento de Sant Joan Despí presentó pruebas cuestionables para fundamentar el despido:

  • Documentos con fechas y contenidos modificados
  • Testimonios inconsistentes de funcionarios municipales
  • Informes de evaluación sin fundamentación objetiva
  • Ocultación de documentos favorables al trabajador

A pesar de estas irregularidades evidenciadas, el Ayuntamiento persiste en el incumplimiento de las resoluciones judiciales firmes.

Conclusión

Este caso representa una vulneración sistemática de derechos fundamentales por parte de una administración pública que, a pesar de múltiples resoluciones judiciales en su contra, persiste en el incumplimiento de la legalidad vigente.

Su Contribución Nos Aporta Fuerza en la Defensa de la Verdad

Tras 12 años de procedimiento judicial, tres tribunales han reconocido la improcedencia, pero persiste la ausencia de justicia efectiva.

Mientras tanto, se estima que las instituciones han percibido aprox. 208.000€ en fondos europeos destinados a "protección de menores". Familia afectada: 0€ recibidos. Los menores permanecen en internamiento institucional.

Este es nuestro espacio digital para reclamar una protección EFECTIVA de nuestros derechos frente al desamparo de una justicia que, aunque nos reconoció la razón en tres instancias, no se ejecuta. Su solidaridad puede marcar la diferencia.

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